Martes, 10 Junio 2014 09:54

¿En qué consiste la herencia yacente?

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Artículo de la abogada Julia Frades

Los bienes que quedan cuando fallece una persona, llamado ¨masa hereditaria¨ o ¨caudal relicto¨, quedan sin dueño hasta que se acepta la herencia. Es la herencia yacente. El causante ha podido nombrar voluntariamente en el testamento a un administrador o albacea de los bienes hasta que la herencia sea aceptada. En caso contrario, el juez, a instancia de parte, será quien ordene la intervención del caudal relicto y disponga lo que proceda sobre la administración de los bienes objeto de herencia hasta que sea aceptada.

Es importante destacar que los acreedores pueden ir contra la Herencia Yacente, por ejemplo, por impago de recibos de Comunidad, o por cualquier otra deuda que se contrajera o se hubiere contraído en vida y no se hubiere abonado, convirtiéndose la herencia yacente en parte legitimada pasivamente, debiendo ser el administrador quien la represente. Una vez se haya aceptado la herencia, los herederos verán disminuido el patrimonio hereditario por haberse hecho frente a las deudas contraídas.

Siempre que el juez competente tenga noticias del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. De la misma forma procederá cuando dichas personas estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

La figura de la Herencia Yacente finaliza con la aceptación de la herencia, bien por aceptación universal, en la que el patrimonio del causante se mezcla con la del heredero y se hace cargo de todas las deudas del causante; o bien a beneficio de inventario, es decir, el heredero acepta la herencia una vez se han deducido las deudas que tuviere el causante evitando que éstas puedan perjudicar al propio patrimonio del heredero.

Para el caso de no haber herederos legítimos, la herencia puede pasar a ser del Estado, si no hay testamento, dividiéndose el patrimonio hereditario de la siguiente manera:

Un tercio a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales.Un tercio a instituciones provinciales de la provincia del finado.Un tercio a la amortización de la Deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa.

Las cuantías que se obtienen de un seguro de vida, salvo excepciones, no forman parte de la herencia, y por tanto, el beneficiario podrá disponer de esos frutos sin tener que aceptar la herencia.

Es recomendable asesorarse por abogado de los derechos que ostenta uno mismo, y conocer de las posibles cláusulas que se pueden incluir en el testamento. Evitar conflictos futuros es evitar conflictos familiares.

Visto 14753 veces